Una tarde, después de un día ordinario de trabajo como abogada en las cortes de Londres, me detuve a observar con detenimiento el panorama desde mi ventana; hasta ese momento mi trabajo y mis estudios habían servido únicamente para satisfacer los intereses económicos de seres humanos sin ningún reparo en el daño ambiental que causaban. Aquella tarde fui sincera conmigo misma, decidí no ser más copartícipe de aquella amenaza que sólo priorizaba las ganancias antes del bienestar general y el respeto a la vida en su conjunto. Entendí cual era mi verdadero proyecto de vida y concluí que debía aprovechar mi conocimiento laboral sobre la filosofía empresarial y utilizar mi experiencia jurídica a favor del planeta Tierra.
Al dedicarme de lleno a la abogacía ambiental, comencé a involucrarme más en todo tipo de foros y espacios públicos para proponer y aprender más sobre posibles soluciones que pudieran minimizar la vorágine depredación de la biodiversidad en la Tierra. Ya en ese camino, durante las negociaciones climáticas de Copenhague, durantela COP15 del 2009, vislumbré por primera vez la idea de promover, desde las instituciones existentes del Derecho Internacional Público, la penalización de la destrucción de ecosistemas de una manera equiparable al crimen de Genocidio, contemplado en el Estatuto de Roma y adscrito a la competencia de la Corte Penal Internacional. Comprendí que necesitábamos crear un nuevo lenguaje jurídico para poder definir, prevenir y castigar acciones ineluctables que permiten que ejecutivos de corporaciones, jefes de Estado y directores de bancos, puedan dañar y destruir ecosistemas impunemente sin reparar en los posibles riesgos, no sólo para las naciones, sino para la humanidad en su conjunto. Por tal motivo en mayo del 2010 entregué a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la propuesta de incluir alEcocidio como el quinto crimen contra la paz, propuesta que les invito a conocer en las siguientes líneas:
"El Ecocidio concierne a la comunidad internacional"
"El Ecocidio concierne a la comunidad internacional"
Existen ciertos principios universales que serían condenados vehementemente a nivel mundial si algún gobierno o individuo decidiera violentarlos. Por ejemplo, realizar actos que promueven la aniquilación de un grupo nacional, racial o religioso podría ser evidenciado como un genocidio y automáticamente atraería el repudio de una moral universal que ha sacralizado la vida humana.
Fue a partir de los horrores que sufrió la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial que se impulsó la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en virtud de preservar la paz y asegurar la mejor calidad de vida de las generaciones venideras. La atrocidad de la guerra expuesta en su forma más vil dentro de los campos de concentración nazis, permitió acuñar el término de Genocidio para describir una conducta criminal que destruía sistemáticamente la vida humana. Tal dimensión de violencia institucionalizada, motivó la creación de juicios ad hoc de carácter internacional que pudieran procesar y castigar a los culpables. Sin embargo, fue hasta el 2002, con la conformación de la Corte Penal Internacional, que se aseguró la existencia de un tribunal permanente de justicia que procesara “los más serios crímenes que conciernen a toda la comunidad internacional”, comúnmente conocidos como crímenes contra la paz, los cuales son: Genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Ahora dejo ante ustedes la consideración del Ecocidio.
El crimen
Ecocidio es un neologismo que denota la destrucción a gran escala, en parte o en su totalidad, de los ecosistemas de un territorio dado. Se trata, en esencia, de una antítesis a la vida.
La existencia de un Ecocidio puede derivarse de dos posibilidades: 1. Como consecuencia de una fuerza mayor o “actos de la naturaleza” (un terremoto, tsunami, erupción volcánica, etc.) o; 2. Como obra de las actividades humanas. En ambos escenarios, el Ecocidio puede abarcar varios Estados y, por lo tanto, múltiples jurisdicciones. Tal realidad hace necesaria la intervención del Derecho Internacional Público, que debe determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad en la afectación en un sitio determinado. Para tal efecto, la propuesta presentada a la ONU para criminalizar al Ecocidio se definió de la siguiente manera:
“Es la intensa destrucción, daño o pérdida de ecosistemas de un territorio dado que, por la acción humana u otras causas, afecten el pacífico goce de dicho territorio a sus habitantes por su severa disminución.”
“Es la intensa destrucción, daño o pérdida de ecosistemas de un territorio dado que, por la acción humana u otras causas, afecten el pacífico goce de dicho territorio a sus habitantes por su severa disminución.”
Bajo esta definición, podríamos clasificar dos categorías de Ecocidio,primeramente un Ecocidio que puede ser determinable y puede ser adjudicado a la responsabilidad de una o varias persona jurídicas, sean físicas o morales. En segundo lugar podemos hablar de Ecocidios indeterminados, que al igual que los determinados, generan daño, destrucción o pérdida de un territorio atribuible a acciones humanas, pero que, por su origen o las condiciones dadas, resulta imposible adjudicar la responsabilidad a alguien concreto.
Aunque la destrucción de grandes áreas naturales puede ser causada, directa e indirectamente por varias actividades como lo son las pruebas nucleares, las prácticas extractivas, la utilización de químicos peligrosos, la aplicación de defoliantes o una situación de guerra; un Ecocidio determinable puede ser atribuido exclusivamente a una persona jurídica, como fue determinado por el máximo tribunal ecuatoriano en 2010 en el polémico caso contra la compañíaTexaco-Chevron, encontrada culpable de contaminar miles de hectáreas amazónicas con residuos tóxicos; otro caso de Ecocidio determinable es el que cometen las municipalidades en la cuenca del lago de Atitlán que descargan aguas residuales sin tratamiento y basuras al cuerpo de agua, mismo que puede ser atribuido a las personas jurídicas municipales.
Naturalmente cada caso que presente una destrucción, daño o pérdida de los ecosistemas requiere un profundo análisis. Mientras la destrucción y la pérdida de ecosistemas es relativamente fácil de determinar, la responsabilidad del sujeto o los sujetos ecocidas será una tarea de gran complejidad.
Defender a las naciones débiles
Actualmente las grandes corporaciones trasnacionales ocupan el lugar de los antiguos imperios coloniales. En realidad, poco ha cambiado desde que las naciones africanas, asiáticas o latinoamericanas se hicieron independientes de sus antiguas metrópolis europeas. El neocolonialismo persiste y se agudiza.Hoy, la estrategia de las corporaciones consiste en asegurar contratos a largo plazo en países que cuentan con una escasa o nula legislación ambiental, así pueden establecer sus reglas y manipular gobiernos que, en muchos casos, son sobrepasados económicamente por las mismas empresas.
Este neocolonialismo tiene por objetivo extraer intensivamente recursos naturales y aumentar las ganancias de los inversionistas sin observar ni prever el desajuste que sus actividades pueden tener en el equilibrio natural del ecosistema que explotan. Tal situación amerita que inmediatamente sea reconocido el crimen de Ecocidio, ya que estas prácticas tan comunes desencadenarán tarde o temprano motivos de guerra. Es importante reflexionar que, en la mayoría de los casos, la colonización fue resultado de la imposición forzosa de naciones poderosas sobre poblaciones originarias. No hubo consentimiento ni negociación, hubo sometimiento y abuso.
Las fronteras cambian con el tiempo, como también cambian los gobernantes y poseedores de la tierra. La importancia de esta propuesta implica adscribir a los responsables de la administración de un territorio dado a principios reconocidos y afirmados globalmente, reconociendo que la propiedad privada está supeditada a una gestión ambiental responsable que prevea la mínima afectación a los seres humanos, a los animales, al agua, a la tierra fértil, etc.
Una responsabilidad estricta
La Convención para la Prevencióny Castigo del Crimen de Genocidio, estipula que el responsable de este crimen es castigable sin importar el rango o cargo de quien lo perpetró. Dicho principio de responsabilidad estricta fue creado especialmente para procesar a los nazis responsables del Holocausto judío por el Tribunal Internacional de Nuremberg, el cual afirmó:
"Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometen tales crímenes el derecho internacional puede cumplirse”
"Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometen tales crímenes el derecho internacional puede cumplirse”
El Ecocidio también debe reconocer el principio de responsabilidad estricta por cuatro razones:
1.Es un crimen de consecuencia, lo cual quiere decir, que no castiga a la conducta en sí, sino a la consecuencia de la conducta. Por ejemplo: Una empresa dedicada a la hotelería en la cuenca del lago de Atitlán que no contemple el manejo y tratamiento de sus aguar residuales y desechos sólidos está proclive a cometer un Ecocidio, debido a ello, quienes tomen la decisión de efectuar dicha empresa, estarán sujetos a las consecuencias penales que pueda conllevar su riesgosa decisión. El reconocimiento del Ecocidio como crimen será una fuerte presión para sustentar la economía en actividades de bajo impacto ambiental.
2.La gravedad y las consecuencias del daño ambiental causado, serían vistos como resultado de la acción jurídica de una persona que concibió la potencialidad del crimen.
3.Históricamente los tribunales han asumido que una corporación y sus directores no pueden ser considerados criminales. Sin embargo, el reconocimiento de la responsabilidad estricta, permitiría procesar y sentenciar a corporativos culpables de Ecocidio.
4.La responsabilidad estricta promoverá una importante cultura de prevención en los daños potenciales de quienes toman las decisiones. En el caso del Ecocidio, como en los demás crímenes contra la paz, lo esencial, en última instancia, es la prevención de una guerra.
La falta de una responsabilidad estricta refleja un fracaso regulativo. Claro ejemplo de ello es la situación de la selva amazónica, donde las multas a empresas son cotidianas por violar la normatividad ambiental. La responsabilidad se paga y punto. Sin embargo, si los responsables quedaran sujetos a un proceso penal internacional, la principal preocupación de las empresas no recaería en pagar sanciones pecuniarias, sino en evaluar las consecuencias penales de sus actos y el desprestigio que la acusación de Ecocidio implicaría.
Reparación del daño
Además, siendo el Ecocidio un delito tipificado y regulado, exigiría la reparación del daño causado, instrumento legal mucho más poderoso que la mera justicia pecuniaria.
La reparación asegura que no se pueda evadir la responsabilidad con el abandono del cargo ejecutivo o a través de la venta de la propiedad afectada.
Complementariedad
La adopción del Ecocidio como quinto crimen contra la paz incitaría a los Estados firmantes del Estatuto de Roma a legislar en su normatividad interna el crimen. Su adopción en la ONU, daría al Ecocido el carácter de una obligación erga omnes, es decir, una obligación general.
En el Estatuto de Roma existe el principio de complementariedad, por medio del cual la Corte Penal Internacional puede complementar sistemas judiciales nacionales y puede ejercer su jurisdicción cuando los tribunales nacionales se encuentren indispuestos o sean incapaces de investigar o procesar los crímenes que persigue la Corte.
Se puede cambiar la historia
La propuesta se encuentra en manos de la Organización de las Naciones Unidas. Su reconocimiento implica unaenmienda al Estatuto de Roma, documento que contiene los actuales crímenes contra la paz. Para alcanzar la reforma, es necesaria la votación de las dos terceras partes dela Asamblea General de la ONU. El tema podría ser discutido y votado en la próximo Cumbre de la Tierra,que se llevará en Rio de Janeiro, Brasil, en 2012. Hoy todo nuestro esfuerzo se encamina a ello.
Tengo la esperanza de que las Naciones Unidas no entierren esta propuesta. Sabemos que existirá un fuerte cabildeo corporativo para impedirlo, pero debemos intentarlo. La ONU fue creada para representar a los pueblos, a nosotros, las personas del mundo. Ha llegado el tiempo de hablar claro y comenzar a exigir a nuestros gobiernos una reacción ejemplar ante el daño y la destrucción insoslayable de nuestra Tierra.
¡Podemos cambiar la historia!
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